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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6139
TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6139
El Tribunal Fiscal y las Salas que lo integran, no constituyen autoridades distintas, sino una sola que, por razones de división del trabajo, funciona en pleno y en cinco Salas. Ahora bien, el hecho de que en una demanda de amparo, se señale como autoridad responsable a dicho tribunal, sin que se especifique la Sala que pronunció la sentencia que se impugna, no implica la inexistencia del acto reclamado, porque el señalamiento concreto de la Sala, solamente facilitará la rendición de los informes previo y justificado, y si la Sala responsable rinde su informe justificado, menos aún podría considerarse aquella inexistencia, porque con ello, claramente admite la existencia del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2317/42. Quevedo Sasso José Antonio. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.