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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6140
TRIBUNAL FISCAL, DIAS INHABILES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6140
El artículo 178 del Código Fiscal, en su fracción II, dispone que los términos "se contarán por días naturales; excluyendo los domingos y los días que el Pleno declare no laborables, salvo cuando la ley determine que se cuenten por horas". Ahora bien, si se certifica que en determinado día fueron suspendidas las labores, ese día no debe ser contado dentro del término legal, para ejercitar la acción de nulidad, sin que sea de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que no obstante que no hubiese laborado aquel tribunal, se designó personal de guardia para la recepción de la correspondencia, porque ésta argumentación es inatendible, frente al texto de la fracción citada al principio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2317/42. Quevedo Sasso José Antonio. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.