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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6149
INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A PAGAR CUOTAS POR PATENTES SANITARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6149
Al establecer el artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, de 3 de mayo de 1941, que las instituciones a que se refiere "estarán sujetas únicamente al pago" de los impuestos y derechos señalados en las distintas fracciones del citado precepto, revela claramente la intención del legislador, de eximir a dichas instituciones de toda otra clase de impuestos o derechos. Por lo mismo, no es exacto que dicha disposición limita la prohibición de gravar, solamente por lo que toca a aquellos impuestos que directamente recaen sobre el capital o sobre las operaciones propias del objeto de las instituciones mencionadas, sino que debe concluirse, que de los términos del precepto citado y especialmente de la fracción II, se desprende que el legislador pretendió referirse, en su último párrafo, no solamente a lo que en términos técnicos se denomina un impuesto, sino a toda clase de cobros o exacciones que el poder público haga a los particulares, y la prohibición contenida en ese mismo párrafo también a las cuotas por patentes sanitarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1947/42. "Almacenes de Depósito de Córdoba", S. A. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.