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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6168
HOMEOPATIA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6168
Las disposiciones contenidas en los artículos 4o., transitorio, de la ley reglamentaria del ejercicio de profesiones y 1o, de su reglamento, establecen un régimen de excepción, únicamente para las personas que estaban ejerciendo la medicina homeopática en la fecha en que entraron en vigor los ordenamientos a que pertenecen. Ahora bien, si el quejoso empezó a ejercer la medicina homeopática con posterioridad a esa fecha, es claro que no le son aplicables tales disposiciones, pero de esto no se sigue que no está sujeto a ninguna prevención legal, pues solamente puede ejercer en los términos de las disposiciones generales de los repetidos ordenamientos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1936/42. Montaño Bracamontes Miguel. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.