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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6167
HOMEOPATIA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6167
Del contenido de los artículos 19 y 35 del Código Sanitario del Estado de Jalisco, se desprende, por una parte, que el ejercicio de la medicina está sujeto al control de las autoridades sanitarias y, por otra, que las autoridades municipales son auxiliares de aquéllas. Ahora bien, es infundado alegar que determinado presidente municipal es autoridad incompetente para dictar prohibiciones como la relativa a que se siga ejerciendo la profesión de médico homeópata, máxime si dicha autoridad comprueba que obra como autoridad auxiliar de las autoridades sanitarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1936/42. Montaño Bracamontes Miguel. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.