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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6179
EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6179
La expropiación de la propiedad privada, solamente puede verificarse por las causas de utilidad pública especificadas y consignadas por el legislador ordinario y citando expresamente, la disposición concreta que las consigna, pero es inconcuso que no hay utilidad pública si la expropiación se decreta para compensar a un ejido, de las tierras que le fueron expropiadas, y no para mejorar un centro de población o de sus fuentes propias de vida, pues no deben confundirse los ejidos con los centros de población, ya que son entidades diversas, y por lo mismo, no siempre hay identidad entre las necesidades del centro de población y las del ejido, y sólo que se demuestre que las necesidades del ejido coinciden con las del centro de población la expropiación estará justificada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2571/42. Tazzer Humberto. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.