Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326913
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6178
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6178
De conformidad con lo dispuesto con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Federal, el presidente de la República sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda, por lo que cuando tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente o por un conducto del secretario de Estado respectivo; pero los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, y si el jefe del Departamento Agrario interpone recurso de revisión a nombre del jefe del Poder Ejecutivo, tal recurso debe desecharse, no obstante que este último faculte expresamente a aquél para que lo haga, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de esa representación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2571/42. Tazzer Humberto. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.