Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326915
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6190
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, NOTIFICACIONES RELATIVAS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6190
Los requerimientos para que los promoventes justifiquen su personalidad en el amparo, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 30 de la ley orgánica del juicio de garantías, deben hacerse personalmente a los interesados, con el fin de que conste plenamente que los conocieron, y no por medio de lista, conforme a las disposiciones del artículo 28, fracción III, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3013/42. González Alfonso. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.