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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6272
RECARGOS SOBRE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6272
Los recargos deben causarse como una compensación a favor de fisco, por la demora que sufren los causantes, pero debe gravitar sobre el adeudo dejado de pagar en su oportunidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9966/41. Llaca Gabino. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.