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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6279
LANGOSTA, MULTAS RELATIVAS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6279
La imposición de multas por infracción al artículo 12 del Reglamento de la Ley de Plagas de los Estados Unidos Mexicanos, no puede ser considerado entre las penas que tiene el carácter de castigos corporales; por lo que es inexacto que la demanda de garantías que se promueva en contra de aquellas sanciones, puede interponerse en cualquier tiempo, pues tales multas no quedan comprendidas en la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, ya que no importan peligro de privación de la vida, ataque a la libertad personal, deportación o destierro, o cualquiera de los que prohibe el artículo 22 de la Constitución Federal, esto es, afecta únicamente y exclusivamente intereses patrimoniales, y deben combatirse por la vía de amparo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga el requerimiento de pago respectivo. Ahora bien, tratándose del caso en cuestión, es incorrecto que los Jueces de Distrito multen a la parte quejosa, considerando que por ser notoriamente improcedente la demanda en cuestión, se haya interpuesto con el fin de demorar de mala fe, la ejecución de aquellos actos, ya que la extemporaneidad con que se ocurra al amparo, no implica mala fe en su promoción, si la parte recurrente invoca motivos que estima fundados y la extemporaneidad se pone en ejercicio, con defensas, comunes, pero improcedentes, ya que la referida ley no los otorga expresamente, de modo que notoriamente se incurrió en error, y si el sancionado trata de defenderse contra una multa que considera injusta, no es equitativo agravar su situación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4454/41. Castillejos Flora. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.