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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6285
POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6285
Si aparece que el predio respecto del cual alega el quejoso tener la propiedad y posesión, fue entregado en depósito judicial y que el quejoso consintió el acto y que dicho depósito se constituyó al ejecutar una sentencia definitiva, es incuestionable que el recurrente no es dueño del predio en cuestión, por más que, la prueba testimonial acredite que tiene la posesión, la cual sólo es una simple detentación, por carecer de justo título, y la detentación no puede ser protegida por medio del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 642/42. Galeana José Clemente. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.