Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326919
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6290
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEFECTUOSAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6290
Si aparece que la Sala del Tribunal Fiscal respectiva, no hizo el estudio de la cuestión planteada por el quejoso, limitándose a examinar hechos y a fijar la responsabilidad derivada de una omisión, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se resuelvan los puntos que constituyan el motivo de la controversia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1893/41. López Enciso Teófilo. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.