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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6297
COOPERATIVAS, LOS PRESIDENTES DE LAS, NO ESTAN FACULTADOS PARA DESISTIRSE DEL AMPARO A NOMBRE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6297
Los presidentes de las cooperativas, no tienen ellos, solamente, la representación de las mismas, la que radica en el consejo de administración. Por lo tanto, no puede ser atendible la solicitud del sobreseimiento por el desistimiento que formule únicamente el presidente de determinada cooperativa, y menos aún, si no aparece que el consejo de administración respectivo, le delegara formalmente sus facultades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7492/41. Sociedad Cooperativa de Transportes "Emiliano Zapata", S. C. L. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.