Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326922
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6302
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A COPROPIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6302
Están obligados al pago del impuesto, entre otras, las instituciones civiles o mercantiles, las asociaciones, las fundaciones, las mancomunidades y copropiedades; en caso de copropiedad, el impuesto debe determinarse tomando en consideración los ingresos de dicha copropiedad, sin que pueda objetarse en contrario, que conforme al Código Civil, constituye una persona jurídica distinta de las personas de los copropietarios, toda vez que, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente para los efectos del pago, debe fijarse en la forma antes dicha, sin tomar en consideración separadamente los ingresos de cada uno de los copropietarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8726/41. Rocha Atanasio y coagas. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.