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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6309
EJIDATARIOS, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6309
Es la asamblea general de ejidatarios la única que tiene facultad para privar a cualesquiera de ellos, del uso de sus derechos, y sus resoluciones no son de ejecución inmediata, sino que son revisables por la Dirección de Organización Agraria Ejidal, para que resuelva en definitiva, conforme a los artículos 52 y 53 del Código Agrario. Ahora bien, es ante dicho organismo a donde debe ocurrirse contra el despojo de la posesión de una parcela, y ni la resolución misma, ni su ejecución, son actos definitivos, que puedan dar materia al juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4845/41. Arista Hinojosa Epifanio. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.