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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6312
ALCOHOL, CONDUCCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6312
Si se previene a una compañía concesionaria de una empresa de transportes, que ponga en conocimiento de determinados empleados o funcionarios, el movimiento que por su conducto de haga, de alcohol, aguardiente y mieles incristalizables, para asegurar los impuestos a que tales productos queden afectos, la suspensión contra tales actos es injustificada, porque con la misma se causarían perjuicios al interés general, desde el momento en que cuando menos, se retardaría la recaudación de los impuestos, pudiendo llegarse por los propietarios de esos productos, hasta eludir su pago.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6412/41. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.