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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6373
TRIBUNAL FISCAL, PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6373
El artículo 181 del Código Fiscal determina: "El actor deberá acompañar con su instancia los documentos justificativos de su personalidad, cuando no gestione en nombre propio; a menos que compruebe que dicha personalidad le haya sido reconocida en el procedimiento dentro del cual haya emanado la resolución que reclama ...". Ahora bien, si de las constancias que obren en el expediente respectivo, aparece, que tanto las manifestaciones de determinado impuesto, como las notificaciones que con motivo de la calificación que se haga al respecto, fueron hechas y recibidas por una persona, en calidad de representante de determinada negociación, esto es, la autoridad inferior le reconoció la personalidad con que se ostentó en el juicio de nulidad, ante una de las Salas del Tribunal Fiscal, esta autoridad debe tener por acreditada esa personalidad, en los términos de aquel precepto, ya que de no hacerlo, es incuestionable que se violan garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2101/4. Sibbet H. A. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.