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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6386
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6386
Si se concedió la protección federal contra el desposeimiento de un inmueble por parte de las autoridades administrativas, el cumplimiento de la ejecutoria debe consistir no sólo en la devolución del inmueble, sino también de los productos del mismo, durante el tiempo en que el quejoso estuvo desposeído, lo cual no es mas que una consecuencia de la anulación del acto reclamado, que consideró ilegal la ejecutoria; pero es ilógico pretender que sea colocado otra vez como inquilino, el que antes lo fue, pues la autoridad responsable no puede obligarlo a habitar nuevamente la casa; tanto más, si el quejoso dijo al Juez de Distrito que la casa debía entregársele vacía; y si la autoridad responsable cobró indebidamente algunas sumas al inquilino, por concepto de rentas, es obvio que este tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma correspondientes, no incumbiendo al agraviado quejarse de este hecho, por incumplimiento de la sentencia que le concedió el amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 83/42. Ortiz Bolán Felipe. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.