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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6466
INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6466
Si se ofrece la prueba de inspección ocular, respecto de hechos que sólo pueden determinarse por medio del juicio de peritos, como en el caso en que se pretende demostrar que una corriente de agua es permanente desde el punto en que brota la primera agua hasta su desembocadura, es ajustada a derecho la resolución del Juez de Distrito que se niega a admitir la citada prueba de inspección ocular.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 125/42. Secretaría de Agricultura y Fomento. 27 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.