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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6469
APREMIO, EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6469
Si el quejoso estima que el Juez de Distrito no debió hacer uso en su contra, de los medios de apremio, debe de interponer el recurso de queja contra el auto que lo apercibió, pero si se conformó con él, los procedimientos de ejecución no son, sino consecuencia de una situación jurídica consentida por el recurrente, que en nada pueden agraviarlo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 97/42. Niño Tomás. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.