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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6521
RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO SE ACUERDAN LAS PETICIONES (LEGISLACION FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6521
Si un causante presenta escrito de inconformidad con la liquidación formulada por el departamento predial, con relación a unas fincas, y también presenta oposición al auto de notificación y emplazamiento por determinados bimestres, pidiendo se sustanciara el incidente a que se refiere el artículo 276 de la Ley de Hacienda para el Distrito Federal, y a tales gestiones no recaen los acuerdos correspondientes, es claro que existe violación de las garantías que consigna el artículo 8o. de la Constitución Federal; y si bien la ley de 11 de febrero de 1929, concede a los afectados, como el de que se trata, el recurso de inconformidad consignado en el artículo 13 de dicha ley, el caso no queda comprendido en alguna de las situaciones previstas en el precepto citado, si es que se reclama la falta de acuerdo a las instancias que se hubieren hecho, inconformándose con la calificación y cobro de impuestos prediales, ya que a dichos afectados no se les puede obligar a que sigan haciendo gestiones que no reciben la atención correspondiente; esto es, si no se reclama ninguna resolución que fije una obligación fiscal, sino el embargo de inmuebles, sin mediar requerimiento ni notificación alguna, y al no haberse proveído tales peticiones, es evidente que respecto de tales actos, no cabe el recurso de inconformidad de que trata el mencionado artículo 13.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2177/42. Carrasco Juan. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.