Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6527
REVISION MAL ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6527
El artículo 86 de la Ley de Amparo establece: "Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado". Ahora bien, si en un juicio de amparo se sobresee, por lo que hace el acto reclamado de una autoridad, en los términos que ella misma lo solicitó, es indudable que no puede invocar agravio alguno contra esa determinación que la favorece, y en caso de que interponga revisión, forzoso es concluir, en caso de admitirse, que el recurso fue mal admitido, por haberlo hecho valer contra una sentencia que no le afecta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1830/42. Pier Rogelio M. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.