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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6530
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6530
Según el artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad dependa de motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, esto es, el quejoso no queda relevado de la carga de la prueba, sino cuando el acto sea en sí mismo violatorio de garantías. En consecuencia, los Jueces de Distrito nunca pueden dar por probados los conceptos de violación, cuando la inconstitucionalidad dependa de ciertos hechos susceptibles de ser acreditados en el juicio, por dicho quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2620/42. Flores Enrique E. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.