Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326937
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
326937
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6537

EMBARGOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO NO DEBE AGOTARSE UN RECURSO CONTRA LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6537

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2474/42. Campero Alberto. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 326937