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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6544
RECURSOS ORDINARIOS, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES FINALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6544
Habiéndose decidido un recurso ordinario, que un interesado haya promovido contra el acto que le afectó, es indudable que el medio de defensa que agotó, creó una nueva situación jurídica, cuyos efectos son los que perjudican directamente a dicho afectado, y es contra esa determinación, contra la que se debe enderezar la demanda de garantías, así como también la comunicación en que se notifique la resolución del recurso en cuestión, será la que sirva de punto de partida para computar el término de quince días, que la Ley de Amparo señala para la promoción del juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1553/42. González Leobardo. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.