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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6556
QUEJA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6556
Transcurrido el término de cinco días que concede la ley para la interposición del recurso de queja, es claro que si se interpone con posterioridad, debe declararse extemporánea, sin que obste la circunstancia de que la presidencia de este Alto Tribunal lo considere interpuesto en tiempo y mande tramitarlo, por medio del acuerdo respectivo, ya que tal acuerdo no obliga a la Sala correspondiente a violar los preceptos relativos de la Ley de Amparo, que fijan el término referido, ni a desestimar las constancias que obren en autos, con su carácter de actuaciones judiciales; y es natural que al dictarse erróneamente el acuerdo mencionado, antes de que una de las Salas se avoque el conocimiento del asunto, no puede decirse que cause estado, ni puede tener la firmeza de la cosa juzgada; de la misma manera que, tratándose de un auto que da entrada a la demanda de amparo y sustanciado el juicio, aparece o se descubre posteriormente, una causa de improcedencia, como por ejemplo, la consistencia en que se hubiere promovido el juicio fuera del término legal de 15 días, caso en que debe dictarse sobreseimiento, a pesar de que por error, o por ignorarse dicha circunstancia, se hubiera dado entrada, como queda dicho, a la demanda.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 187/42. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista