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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6567
ACUMULACION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6567
De acuerdo con la disposición limitativa del artículo 83 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión no procede contra la resolución que disponga la acumulación de juicios de amparo, así como contra la que deseche unas demandas, por haber sido desechado con anterioridad, sin que se hubiera recurrido, el auto respectivo, el que por lo mismo, queda firme.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados. Revisión del auto que tuvo por no interpuestas las demandas 8591/41. Medina Enrique Ernesto y coags. (Acumulados). 29 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Engrose: Gabino Fraga.