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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6660
EJIDATARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6660
La función constitucional del presidente de la República y de las autoridades agrarias inferiores, cesa desde el momento en que el pueblo beneficiado recibe definitivamente su ejido, por lo que no debe tener aplicación, en tales casos, las causas que señala el artículo 27 constitucional, que proscribe el juicio de garantías, en materia agraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3919/40. Comisariado Ejidal de San Andrés de Atotonilco. 30 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.