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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6660
COMISARIADOS EJIDALES, PUEDEN PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6660
De acuerdo con la fracción VI del artículo 1o. del Código Agrario, los comisariados ejidales tienen carácter de autoridades agrarias, pero únicamente por lo que toca a la tramitación, resolución y ejecución de los expedientes agrarios. Ahora bien, si un comisariado ejidal trata de defender los derechos adquiridos por los miembros que lo integran, derivados de una resolución presidencial, que los dotó de ejidos, es claro que al defender derechos patrimoniales de sus representados, no obra como autoridad y tiene derecho de ocurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3919/40. Comisariado Ejidal de San Andrés de Atotonilco. 30 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.