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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6670
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESOLUCIONES NEGATIVAS ORIGINADAS POR EL SILENCIO DE AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6670
Al establecer el artículo 162 del Código Fiscal, que el silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa, cuando no den respuesta a la instancia de un particular, en el término que la ley fije, o, a falta de término estipulado, en noventa días, claramente se desprende que no tiene aplicación, cuando la autoridad correspondiente no guarda silencio respecto de alguna solicitud que se le formule, y menos aún, si se nota que no ha transcurrido el término de noventa días a que se refiere tal precepto, para que pueda considerarse como existente una resolución negativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2625/42. Algarín, Cía . de Terrenos, S. A. 30 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.