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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6674
EXPROPIACION CON FINES AGRARIOS, INDEMNIZACION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6674
Si una tesorería local, reconoce haber recibido cantidades que por concepto de abonos, hubieran hecho determinados parcelarios, para que se le entregaran a la parte afectada con la expropiación relativa, no existe razón alguna para que se prive a dicha parte afectada de tal pago, al que tiene derecho por concepto de indemnización, sin que obste el alegato de que el actual gobernador del Estado respectivo, en el fondo, no sea responsable del destino que sus antecesores hubieren dado a las cantidades recibidas de aquellos parcelarios, porque esto no lo autoriza para que deje de hacer entrega de las cantidades referidas, ya que la persona moral que constituye el Ejecutivo de una entidad federativa es una sola, y como entidad soberana, independientemente de las personas físicas que la representen, está obligada a cumplir con las obligaciones contraídas, máxime que se haría nugatoria la indemnización mencionada, la que están cubriendo los parcelarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2130/42. Llaguno de Ortiz María. 30 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.