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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6716
LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6716
Conforme al artículo 4o. constitucional, a nadie puede impedirse que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, en los casos que el mismo precepto señala y dictada en los términos que marca la ley. De manera que para privar del ejercicio de un trabajo, industria, profesión o comercio, son necesarios dos requisitos esenciales: que ofendan los derechos de la sociedad y que la medida gubernativa se dicte en los términos que marca la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 58/33. "Revendedores de Boletos de Espectáculos Públicos", S. C. L. y coags. 15 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.