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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6716
REVENTA DE BOLETOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6716
Analizando el decreto de ocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, expedido por el ciudadano presidente de la República, que modifica el Reglamento de Espectáculos Públicos, prohibiendo la reventa de boletos, es procedente decir que la prohibición no se ha dictado mediante la formalidad o con apoyo en una ley, sino en un reglamento, pues el decreto citado dice expresamente: "se adiciona y modifica el Reglamento de Espectáculos Públicos"; y el artículo 4o., constitucional exige el requisito de una ley para prohibir el ejercicio de un trabajo, comercio, etcétera, y su reglamento no tiene el carácter de ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 58/33. "Revendedores de Boletos de Espectáculos Públicos", S. C. L. y coags. 15 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.