Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326953
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6731
RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6731
Contra las resoluciones en materia agraria, en sí mismas, es improcedente el amparo porque conforme a la fracción XIV del artículo 27 constitucional, no procede dicho juicio contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, de cuya naturaleza participan, y si se reclaman vicios de ejecución, atribuídos al Departamento Agrario, el amparo que por tal motivo se enderece contra la Oficina de la Pequeña Propiedad Agrícola, carece de base, puesto que dicha oficina no conoce de vicios de ejecución, sino solamente de si una resolución presidencial afectó, o no, a una pequeña propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 870/40. Torre Miguel de la. 6 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.