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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6807
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION SIN GARANTIA CONTRA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6807
Cuando se han embargado bienes pertenecientes al quejoso, puede considerarse suficientemente garantizado el interés fiscal, pues sería injusto y falto de equidad, el exigir una nueva garantía, haciendo la situación del afectado gravosa, primero por el embargo y después por la garantía en el caso del requisito de depósito, por lo que en tales condiciones debe concederse la suspensión sin requisito alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8623/40. González Exiquio G., sucesión de. 10 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.