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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6814
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6814
Contra la declaración de que unas aguas deben pasar al dominio de la nación, debe concederse la suspensión al individuo a quien se pretenda privar de las mismas, ya que no existe interés público porque siga en uso de ellas, por todo el tiempo que dure la tramitación del amparo, y más bien debe considerarse que el interés público exige conceder la suspensión, ya que al privar de las aguas a dicho afectado, no solamente se afectaría su interés privado, sino que se le impediría desarrollar los trabajos agrícolas e industriales a los cuales destinaba el agua, pues el mencionado interés público también exige que haya facilidad para hacer uso de los elementos naturales indispensables para la producción.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6491/40. Ontiveros García Rodolfo. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.