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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6888
AGUAS, CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6888
Las concesiones que el poder público otorga sobre uso de aguas, en general deben considerarse como de interés público, aun cuando pueda haber casos particulares en que éste no quede afectado, como por ejemplo, si los quejosos demostraron que se les priva del agua, sólo para dar una nueva concesión a otras personas, pero si tal prueba no se rinde ni tampoco que sea insuficiente el agua de la corriente a que se refiere la concesión, debe tenerse en cuenta que hay interés público en que se aprovechen las aguas en el mayor número posible de concesionarios y en tal caso, no es de concederse la suspensión contra el otorgamiento de la nueva concesión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6692/41. Sociedad Agrícola de Villa de Fuente. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.