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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 22
PRESIDENTES MUNICIPALES, NO PUEDEN REVOCAR, SIN FUNDAMENTO, LOS PERMISOS QUE CONCEDAN PARA LA CONSTRUCCION DE GALERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 22
Si un presidente municipal, concede permiso para la construcción de una galera, sin perjuicio de tercero que mejores derechos represente, y posteriormente, la misma autoridad ordena que se suspenda dicha construcción mientras el interesado no presente los títulos de propiedad correspondientes, debe concluirse que tal revocación no tiene fundamento alguno, en virtud de que con el permiso concedido, aquel presidente, desde un principio reconoció que el interesado no tenía esos títulos de propiedad, por lo que la exigencia posterior de la presentación de los mismos, no es legal y debe agregarse, que si alguno se considera con mejores derechos que el concesionario, puede recurrir a la autoridad respectiva, o sea a la judicial, para deducirlos, en virtud de que la autoridad administrativa carece de competencia para resolver esas cuestiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5126/40. Otero Esther. 5 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.