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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 26
SOCIEDADES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA CALIFICACION DE LOS CAPITALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 26
Contra las inconformidades presentadas por los causantes, contra las resoluciones de las Juntas calificadoras y de las demás autoridades fiscales, por las que se fije una obligación fiscal a su cargo, como contra la fijación del capital hecho a una sociedad, la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, de 11 de febrero de 1929, en la fracción I de su artículo 13, establece un recurso ordinario, que tiene por objeto que el jurado de revisión conozca y resuelva, en la vía administrativa, dichas inconformidades, y de no hacer uso de ese recurso previamente al amparo, éste resultará improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7412/41. "Bossero Advertising Agency", S. de R.L. 5 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.