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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 82
PERSONALIDAD DEL APODERADO EN EL AMPARO, COMPROBACION POSTERIOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 82
Si un apoderado en la demanda de amparo inicial, promovida telegráficamente, lo hace en lo personal, la consideración del Juez de Distrito respectivo, en el sentido de que deben estarse exclusivamente a los términos en que esté concebida dicha demanda, no es legal, si de autos aparece que fue presentado un escrito de ratificación, por el que fue ampliada y por el que el citado apoderado promovió únicamente a nombre de su poderdante, pues en estos casos el inferior debe tener en cuenta la nueva personalidad con que se ostentó el promovente, pues aunque de momento no acompañara los documentos que acreditaran su personalidad como apoderado, esta omisión no es de tomarse en cuenta, si es que lo hizo antes de la celebración de la audiencia, por lo que debe tomarse en consideración el criterio de esta Suprema Corte que dice que, aun cuando el que promueve por otro, no acompañe los documentos justificativos de su personalidad, si el auto que da entrada a la demanda causa estado, y el promovente presenta con posterioridad los documentos justificativos de su personalidad, es incuestionable que ésta queda legalmente acreditada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2674/40. Carreón Crispín. 6 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.