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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 134
CAPITALES GRAVABLES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 134
Si la Junta calificadora respectiva, señala a una sociedad como capital gravable, determinada cantidad, y ésta debe considerarse como la primera calificación, sin que haya dato alguno para considerarla de carácter provisional, debe concluirse que tampoco existe obligación legal de que la primera calificación tenga necesariamente el carácter de provisional, puesto que el artículo 78 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, establece que cuando se trate de estimar el capital gravable de una empresa recién establecida, se tomarán como base provisional, los datos que arroje la escritura constitutiva o el contrato de traspaso, o cesión, los de los primeros asientos de su contabilidad y cualesquiera otros que los peritos estimen necesarios, a reserva de practicar nueva visita, por regla general, seis meses después, para fijar en definitiva la cotización correspondiente al primer ejercicio comercial. Ahora bien, si no hay dato alguno de que esa primera calificación haya tenido el carácter de provisional, esto quiere decir que la Junta calificadora citada, no está autorizada para variar la calificación del capital antes de un año, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 de aquella ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2234/41. "Maquinaria e Ingeniería", S.A. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga. Excusa:Manuel Bartlett Bautista.