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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 144
CATASTRO, AVALUOS INSUBSISTENTES DEL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 144
Si se pide amparo contra determinado avalúo, y con posterioridad a la fecha de la demanda respectiva, es modificado, reduciendo la cantidad primitiva, debe concluirse que el avalúo reclamado quedó insubsistente y que la Justicia de la Unión no puede enjuiciarlo, ya que, aunque reclamado, ya no existe, ni tampoco el avalúo que lo sustituyó, porque aunque éste sí existe no puede ser reclamado, en virtud de haberse formulado con posterioridad la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5991/41. Reyes Miguel. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.