Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326976
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 154
HEREDEROS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SOLICITADO A NOMBRE PROPIO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 154
Si el promovente de un amparo, lo hace como heredero legítimo, de una sucesión, demostrando que le han sido reconocidos sus derechos hereditarios, y se trata de adjudicar al fisco, una casa propiedad de dicha sucesión, no puede alegar que se afecten sus intereses jurídicos, en lo personal, como heredero, sino los de la susodicha sucesión, siendo aplicable la tesis de jurisprudencia marcada en el Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación, con el número 492, sin que pueda tenerse en contraposición con este criterio, la ejecutoria publicada en la página 52 del Tomo XV del mismo semanario, en virtud de que esa ejecutoria se refiere a actos ejecutados por el albacea, en un juicio hipotecario, seguido contra la sucesión, con detrimento de los intereses de los herederos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5628/41. López Isabel Pascuala. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.