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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 230
BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE LA CALIFICACION RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 230
La fracción III del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas establece: "El Departamento del impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, tiene las siguientes facultades...aumentar, previo acuerdo del subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por una sola vez, la calificación verificada por las Juntas calificadoras, aunque contra ella no se hubiera interpuesto recurso de inconformidad, cuando de acuerdo con los resultados de los actos de control, verificados, se compruebe que la calificación efectuada es menor, cuando menos en un quince por ciento, de lo que correctamente debía asignarse al causante. Esta facultad deberá ser ejercitada dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se llevó a efecto la calificación". Ahora bien, para los efectos de la disposición transcrita, debe demostrarse que el aumento de determinada calificación, se decretó previo acuerdo del subsecretario de Hacienda, sin que obste el que se indique solamente, que el oficial mayor lo gira por orden de aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7494/40. Mena Sánchez Marco Antonio. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.