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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 237
AUTORIDADES EJECUTORAS, CUANDO CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 237
Si se otorga el amparo contra un decreto y su aplicación, por considerarlo inconstitucional el Juez de Distrito respectivo y si la Legislatura Local que lo expidió y el gobernador que lo promulgó, autoridades de los que se reclamó, no recurren la sentencia del inferior, es claro que debe entenderse que la consintieron, o lo que es lo mismo, la cuestión de inconstitucionalidad queda firme, y no puede ser discutida en la revisión que interponga autoridad alguna, a menos que aquel ordenamiento hubiera emanado de ella, esto es, cuando la autoridad que interpone el recurso no solamente tiene el carácter de aplicadora y de ejecutora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 422/41. Somohano Dionisio. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.