Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326979
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 245
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 245
La autoridad judicial federal solamente puede estimar el acto reclamado tal como aparece probado ante la responsable, y no puede, una prueba omitida, influir en la cuestión, cuando el juicio se ventile ante dicha autoridad judicial, por lo que si la persona interesada en un juicio de anulación, alega que no pudo exhibir determinadas pruebas, en virtud de existir prohibiciones contenidas en los artículos del 43 al 45 del Código de Comercio, debe concluirse que esto no es admisible, ya que estas disposiciones no prohiben a los comerciantes exhibir sus libros y documentos, en los juicios en los que son partes, sino solamente reglamentan los derechos de terceros, en relación con dichos libros y documentos y las formalidades que deben guardarse en su exhibición y cotejo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7416/40. E. Régules y Compañía. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.