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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 244
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 244
Si en la demanda de anulación respectiva, la parte interesada indica que se propone rendir y ofrece como prueba, unas facturas, pero se advierte que no las presentó con su demanda, ni tampoco en la audiencia correspondiente, esto es, se cumplió con el requisito formal de fijar las pruebas que se trata de rendir, conforme a la fracción V, del artículo 180 del Código Fiscal, pero se dejó de allegarlas o rendirlas para su recepción, con arreglo a la fracción III del artículo 196 del mismo ordenamiento, en la audiencia, debe tenerse en cuenta que para los efectos de la ley, no basta poseer pruebas y tener el propósito de rendirlas, ni hacer el simple señalamiento de las mismas, sino que el interesado debe hacerlas llegar al tribunal, para que éste pueda conocerlas y valorizarlas, sin que este último esté obligado a constituirse en los establecimientos o casas comerciales, para ver o hacer cotejo de documentos, pues la facultad a que se contrae el párrafo segundo de la citada fracción III, es discrecional y no conminativa, y si el interesado tiene en su poder pruebas para desvirtuar una acta levantada en su contra y no las aporta, esto es perjudicial para él, pero nunca podría considerarse como acto violatorio, no tener en cuenta esas pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7416/40. E. Régules y Compañía. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.