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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 296
ADEUDOS FISCALES, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 296
Si se desecha la demanda de amparo promovida contra adeudos fiscales, en el Estado de Nayarit, fundándose el Juez de Distrito respectivo, en que conforme a los artículos 60, 61 y demás relativos a la Ley sobre Facultad Económico coactiva de dicho Estado, el quejoso dispone de un recurso o medio de defensa legal que suspende los efectos del cobro reclamado, y el recurrente sostiene en sus agravios, que no tiene otro recurso que hacer valer más que el extraordinario del amparo, por haberse resuelto en última instancia su inconformidad, debe concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia relativa, a fin de estudiar debidamente e indudablemente la improcedencia relativa, por lo que debe admitirse y tramitarse aquella demanda, a fin de estudiar debidamente la cuestión sin perjuicio de dictar el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo 8236/41. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente. Reyes J. Santos. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.