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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 300
IMPUESTO PREDIAL, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS POR CONCEPTO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 300
Si se desecha la demanda de amparo promovida contra la alteración de cuotas fiscales, en el Distrito Federal, fundándose en que conforme al artículo 45 del Decreto de 5 de abril de 1941, que reformó la Ley de Hacienda, en lo relativo al impuesto predial, la parte quejosa dispone de un recurso o medio de defensa legal ante el jurado de revisión, mediante el cual se puede obtener la modificación y aun la revocación del acto, y los recurrentes sostienen que el citado precepto es inaplicable por referirse a inconformidades con las estimaciones hechas por las Juntas calificadoras y que en el caso no se trata de una estimación hecha por alguna de éstas, sino por el tesorero del Distrito Federal debe concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, razón por la que debe admitirse y tramitarse, sin perjuicio de dictar el sobreseimiento correspondiente, si del resultado de su estudio aparece realmente, la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo 7140/41. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda. Nieto Raúl y coagraviado. 9 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.