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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 304
ESCUELAS PARTICULARES, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 304
Si se desecha la demanda de amparo promovida contra la clausura de una escuela normal particular, fundándose el inferior en que, conforme al artículo 3o., fracción IV, reformado, de la Constitución Federal, el Estado puede revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas a los planteles particulares para funcionar, no procediendo contra la revocación, recurso o juicio alguno, y el recurrente sostiene en sus agravios, que el Juez de Distrito interpreta antijurídicamente dicho precepto, puesto que cuando la Constitución ha querido impedir el derecho al ejercicio del juicio de amparo, lo declara de la fracción XIV del artículo 27, sin que suceda lo mismo en el caso de aquella fracción, del artículo 3o., debe concluirse que en los términos en que está redactada la susodicha fracción IV, no es bastante por sí sola, para desechar la demanda de amparo por lo que debe admitirse y tramitarse, sin perjuicio de que dicte el sobreseimiento correspondiente, si del resultado de su estudio aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo 2578/41. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda. Escuela Normal Particular "Miguel Cervantes Saavedra". 9 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.